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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1639
AGRAVIOS EN LA APELACION, CONTESTACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1639
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles, el tribunal de alzada pondrá a disposición del apelante los autos para que exprese agravios y de éstos se corra traslado a la contraria para que se imponga de ellos; y este precepto sería violado en perjuicio del apelado, por privársele del derecho de audiencia, solamente en el caso de que no se hubiese corrido traslado con el escrito de expresión de agravios, pero no por la circunstancia de que la autoridad responsable no se haya referido en su sentencia al escrito de contestación a los mismos; pues la materia de la sentencia de segunda instancia se limita generalmente al examen de la resolución recurrida, con vista de los motivos de inconformidad que aduce el apelante y que fundan el recurso, y la intervención del apelado, a través del escrito de contestación de los agravios, no desarrolla más función que la de sostener, desvirtuándolos, la legalidad de la sentencia impugnada, pronunciada en sentido favorable a sus intereses.
Precedentes
Amparo civil directo 4471/52. Vivas José T. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.