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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2758
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2758
Junto a la pretensión necesaria del proceso penal, pretensión punitiva, se pueden hacer valer otras pretensiones, que deben ser calificadas como contingentes, porque su existencia no determina la del proceso mismo, como ocurriría con aquélla. Es contingente, en el proceso penal, la pretensión del resarcimiento civil que puede formular en el proceso, en tiempo y forma oportuna, fundándose en los hechos objeto del mismo proceso, la parte lesionada por el supuesto delito, formule o no una pretensión de contenido penal; y el Ministerio Público debe forzosamente formularla, como substituto procesal de aquélla, salvo en el caso de que el interesado renuncie expresamente a su derecho material, en caso en el cual se aplicará en beneficio del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 2750/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.