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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2770
VENTA DE COSA AJENA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2770
Si el contrato de cesión fue rescindido por acción entablada por los vendedores, y esa rescisión fue conocida oportunamente por los acusados, y con posterioridad vendieron los derechos que les había sido cedidos, es evidente que con esa venta de bienes que ya no les pertenecían, cometieron el delito señalado por la fracción II del artículo 372 del Código de Defensa Social del Estado, si recibieron parte del precio en que enajenaron sus derechos.
Precedentes
Amparo penal directo 6785/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.