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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 147
SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS, NULIDAD DE RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS, SIN FACULTADES PARA ELLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 147
La resolución pronunciada sin facultad legal alguna, por el secretario de un Juzgado, debe combatirse mediante un incidente de nulidad y no como agravio en queja, porque ésta sólo procede contra las resoluciones dictadas por las autoridades, en el ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3661/47. Francisca María. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.