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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 221
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 221
Si la suspensión que le fue concedida al quejoso en el amparo interpuesto contra la orden de aprehensión, no tuvo más efecto que dejarlo a disposición del Juez de Distrito, en lo que hace a su libertad y a disposición del Juez del proceso, en lo que respecta a la tramitación del mismo, ella no impedía que ésta autoridad dictara en su contra auto de formal prisión, determinación que produjo el efecto de introducir como irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas contra la orden de aprehensión, por no poder decidir en dicho juicio sin afectar esta nueva situación, por lo que procede sobreseer en el amparo citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7407/49. Luevano Sánchez José. 9 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.