Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804992
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
804992
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 223

TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL, LO ES EL OFENDIDO.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 223

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 8490/49. Morales viuda de Magaña Mariana. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 804992