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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 223
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL, LO ES EL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 223
El auto de formal prisión no sólo afecta la libertad personal del agraviado, sino, además, los intereses patrimoniales del ofendido, por lo que éste tiene derecho a ser considerado como tercer perjudicado en el juicio de garantías respectivo. Esta conclusión se inspira en el propósito de no hacer ilusorio el derecho del ofendido al resarcimiento del daño, como ocurriría si se le vedara todo acceso al juicio de amparo cuando, como en el caso, la autoridad judicial de segundo grado, al revocar el auto de formal prisión dictado contra el reo, en primera instancia, rompe con el procedimiento, al impedir un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad del acusado en la comisión del delito o delitos que han motivado su procesamiento, haciendo imposible, para la víctima, la obtención de su derecho a la reparación del daño, con indudable violación, en su perjuicio, de la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 8490/49. Morales viuda de Magaña Mariana. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.