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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 233
SALUBRIDAD, RECURSOS EN MATERIA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 233
No basta que le gobernador del Estado de Veracruz sea la suprema autoridad en materia de salubridad local, para estimar que todos los actos de la Jefatura de Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia en dicha entidad, son revisables por el mencionado funcionario, aun cuando no haya precepto legal alguno que lo establezca. Por tanto, en caso de la simple negativa para registrar un título profesional, sin que exista infracción alguna ni sanción impuesta por las autoridades sanitarias, no tiene aplicación el artículo 491 del Código Sanitario del Estado, y por lo mismo, el amparo contra tal negativa es procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7685/49. Polanco Altamirano Samuel. 9 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.