Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804997
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 269
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 269
Por lo que mira a que no se le dio a conocer al quejoso el acuerdo recaído a una queja que presentó, es obvio que no puede existir violación del artículo 8o. constitucional, si el escrito correspondiente no fue dirigido a la autoridad señalada como responsable, sino a una autoridad ajena al amparo, quien dio a conocer el acuerdo al repetido escrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1645/47. Ortiz Bolán Felipe. 12 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.