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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 276
PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 276
Si el cambio en el padrón de contribuciones, a que se refiere el artículo 1099 del Código de Procedimientos Civiles, se efectuó en el caso, en favor de la demandada, en un juicio sobre petición de herencia, respecto de los bienes que a su fallecimiento dejó el autor de la sucesión, sin audiencia de la actora en dicho juicio, y no se anotó en el Registro Público de la Propiedad, para que pudiera suponerse legalmente enterada a la demandante, no puede computarse la prescripción de la acción de petición de herencia, tomando como punto de partida, del término de la misma, la variación catastral de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 961/48. Verduzco Zaragoza Zaragoza. 12 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.