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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 293
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO, INTEGRACION DE SUS SALAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 293
La debida integración de la Sala del Tribunal Superior de Justicia que dicta la sentencia, constituye una garantía para el procesado, pues precisamente uno de los objetos de notificar la integración de la Sala, es el de obtener la posibilidad legal de la excusa o recusación de los Magistrados señalados para integrar el tribunal de derecho; y tal posibilidad se nulifica, si un Magistrado no designado sentencia en unión de los que sí fueron legalmente nombrados, razón por la cual, dicho Magistrado no pudo legalmente excusarse o ser recusado, lo cual constituye una posibilidad jurídica anulada, violándose así el artículo 14 constitucional, por lo que procede conceder el amparo al quejoso, para el solo objeto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 9110/48. Torre González Guillermo de la. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.