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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2812
ROBO, REPARACION DEL DAÑO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2812
Por lo que hace a la reparación del daño, procede la condena impuesta si, aunque de las cosas robadas, unas fueron devueltas y otras pagadas por la persona a quien el reo se las había vendido, no causándose por este concepto daño al ofendido, no es menos cierto que sí se causó daño a dicha persona, si ésta de buena fe compró las citadas cosas.
Precedentes
Amparo penal directo 2101/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.