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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2814
TESTIGOS, FALTA DE EXAMEN DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2814
Si aunque el apelante alegó como agravio el que no se hubiese recibido las declaraciones de ciertos testigos, abierta la instancia a prueba, sólo insistió en que fueran examinados algunos de ellos, la falta de examen de los restantes es una violación de procedimiento que, aun suponiéndola cometida, está consentida y por tanto no puede ameritar la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 9156/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.