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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2816
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2816
Si el Tribunal responsable hace una enumeración de las condiciones y circunstancias a que se refiere el artículo 52 del Código Penal, pero su razonamiento queda trunco, por faltar la conclusión a que debe llegarse del estudio de tales condiciones y circunstancias, o sea, establecer el grado de temibilidad del delincuente, para partir de esa base y efectuar el proceso numérico, que establezca la pena que correspondería al delito, y en la sentencia se expresa escuetamente que se impone una pena determinada; como no se sabe si a ese límite se llegó de una manera arbitraria, o bien, siguiendo un proceso lógico y razonado para la determinación del monto de la pena, debe concluirse que se han violado las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales en perjuicio del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 7245/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.