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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 319
ZONA FEDERAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 319
Los muelles, aduanas, estaciones de ferrocarril y sus servicios, obras o construcciones, por ser integrantes de vías generales de comunicación, están sujetas a las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y cuando se dice zona federal, lo que se está indicando y así debe entenderse, es la circunscripción jurisdiccional a que está sometido el servicio, la obra, el terreno o dependencia de que se trate, es decir, a la jurisdicción federal, que en tales casos se ejerce por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y en consecuencia el concepto arriba mencionado, emitido por esta secretaría para los lugares dichos, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 572/48. Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.