Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805009
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 339
TESTIGOS EN EL AMPARO, FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 339
El artículo 153 de la Ley de Amparo, que ordena que se suspenda la audiencia cuando se objete la autenticidad de un documento, es inaplicable al caso en que se impugna de falsedad una prueba de testigos, y tal objeción debe probarse dentro del procedimiento ordinario del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9164/45. Camacho María Luz y coagraviado. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.