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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2822
UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCION PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2822
Como el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes claramente autoriza la deducción de lo pagado en el período anterior a la reforma de dicho artículo, a lo cual se limitó la disposición aludida, procede hacer dicha deducción en Cédulas I y II, al tenor de lo dispuesto por el mencionado artículo, reformado con posterioridad, sin que sean aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.
Precedentes
Revisión fiscal 81/52. Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación ( International Harvester Co. of México, S. A.). 17 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.