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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 357
SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 357
Si la suspensión del acto que el quejoso reclama, se traduciría simplemente en perjuicio de su colitigante, y este perjuicio puede ser reparado mediante la garantía que señale el Juez de Distrito, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el artículo 125 de la Ley de Amparo, no hay motivo legal para negar al quejoso la suspensión que solicita.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8576/49. Saucedo Sánchez Sabina. 14 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.