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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 361
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 361
Para los efectos de la suspensión, el interés jurídico de la sucesión quejosa, extraña al juicio en que se practicó el embargo reclamado, se ve comprobado con las boletas de contribuciones que ponen de manifiesto que el autor de esa sucesión figura como la persona que paga el impuesto predial correspondiente a la finca embargada. Claro es que a la muerte de este señor debe tenerse por representante al mismo, mientras no se demuestre lo contrario, al albacea de su sucesión, y por tanto, debe presumirse que su testamentaria es la que continua pagando ese impuesto; circunstancia que basta para presumir también, que a dicha testamentaria asisten algunos derechos sobre ese inmueble.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8573/49. Sánchez Andrés, sucesión de. 14 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.