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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2855
PRESCRIPCION EN EL COBRO DEL IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2855
En atención a que, según los artículos 55 y 57 del Código Fiscal, la prescripción del cobro de impuestos se consuma en cinco años, si aparece de autos que ha transcurrido dicho término, a partir del día siguiente de aquél en que pudo ejercitarse la facultad de las autoridades fiscales o de la fecha en que debió hacerse el pago, sin que exista prueba alguna en el sentido de que se haya interrumpido la prescripción, procede decretar el amparo contra el cobro de impuestos que traten de hacerse sin atender a la prescripción aludida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11/52. Sociedad Cooperativa Cine y Espectáculos del Teatro Río Blanco, S. C. L. 20 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.