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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 123
NACIONALIZACION, REQUISITOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 123
El artículo 27 de la Constitución requiere para que sea aplicable su fracción II, que al iniciarse un juicio de nacionalización, los obispados, casas curales, seminarios, asilos, colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio destinado a la administración, propaganda o enseñanza del culto, estén habitados por sacerdotes o religiosas, así como que las instituciones de propaganda y enseñanza religiosa, estén en funcionamiento actual, ya que no es motivo para que sea procedente la nacionalización, el destino anterior que hayan tenido por su construcción y creación, los templos y escuelas, sino que es necesario que en ellos se violen de modo actual los preceptos constitucionales, cuya sanción es que pasen los bienes al dominio de la nación.
Precedentes
Amparo civil directo 1004/32. Santos Cipriano. 4 de julio de 19552. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.