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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2890
SALARIOS PENDIENTES DE PAGO AL TRABAJADOR FALLECIDO, QUIENES PUEDEN RECLAMARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2890
El artículo 123, fracción VI, de la Constitución Federal dispone que "El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo, como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX", de esto se desprende que el salario corresponde a una función social, y que los familiares del trabajador son los titulares de la acción para reclamarlo; en vista pues, de la notoria vinculación que existe entre este artículo constitucional y el 297 de la Ley Federal del Trabajo, debe llegarse a la conclusión de que sólo los aludidos familiares pueden ejercitar la acción para obtener salarios pendientes y de que esta acción es de carácter laboral y no civil.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5352/51. San Francisco Mines of México. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.