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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2913
REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2913
Si el acusado alega que de la cantidad de que dispuso, y a la que asciende la condena a reparar el daño, faltaba deducir el porcentaje que le correspondía como gerente de la ofendida, pero sobre este punto no acreditó el monto de ese porcentaje a pesar de que le incumbía la carga de la prueba, esa omisión le es imputable.
Precedentes
Amparo penal directo 2404/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.