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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2915
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2915
Si la autoridad responsable, al fijar la pena, no formuló los razonamientos normativos de su arbitrio judicial , para la calificación de la gravedad de la imprudencia en que incurrió el quejoso, de acuerdo con las reglas generales que consignan los artículos aplicables, del Código Punitivo, es indudable que la autoridad represiva incurrió en una violación a las garantías individuales del acusado al no tomar en cuenta esas reglas para fijar el grado de imprudencia en que incurrió al cometer el ilícito y, como consecuencia, imponerle la pena correlativa.
Precedentes
Amparo penal directo 1573/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.