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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2935
MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2935
Es verdad que de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público de Puebla, "Los funcionarios del Ministerio Público tendrán fe pública con relación a los actos en que intervengan en ejercicio de sus funciones", pero esto debe entenderse cuando los funcionarios dichos y entre ellos los de la policía judicial, cumplan con las obligaciones que les impone la ley de la materia.
Precedentes
Amparo penal directo 1080/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.