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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 363
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 363
No se cumple con todos los requisitos que exige el artículo 134 de la Ley de Amparo, para declarar sin materia la suspensión, si aunque promovidos los dos juicios de amparo por el mismo quejoso, ni son los mismos actos reclamados, aunque estén íntimamente ligados entre sí, ni son tampoco las mismas autoridades a quienes se señalan como responsables, ya que en el primer juicio, la autoridad responsable es el tribunal de alzada, en tanto que en el segundo, lo es el Juez de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8709/49. Valdés Isabel. 14 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.