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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 401
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 401
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que establece el recurso de queja contra resoluciones dictadas en el incidente de suspensión de amparo indirecto, que no admitan el recurso de revisión y que causen un daño irreparable, no puede fundar la procedencia de la queja contra una resolución producida en la suspensión de un amparo indirecto, por ser inaplicable a este caso, la disposición legal mencionada.
Precedentes
Queja en amparo civil 592/42. Verástegui viuda de García Cesárea, sucesión de. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.