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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2982
REVISION IMPROCEDENTE (QUEJA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2982
Contra la resolución del Juez de Distrito que declare no haber lugar a tramitar el incidente de suspensión propuesto por el quejoso, notoriamente no cabe el recurso de revisión previsto por el artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo sino el de queja establecido por la fracción VI del artículo 95 de la propia ley.
Precedentes
Reclamación 8314/44. Maya Tomás. 1o. de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: José Rivera Pérez Campos.