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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3001
MINISTERIO PUBLICO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL, POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3001
Si el desistimiento del Ministerio Público tuvo lugar en la segunda instancia, es decir, después de que el ejercicio de la acción penal había quedado perfeccionado por la presentación del pliego acusatorio, restando sólo la decisión del Juez para resolver sobre la responsabilidad o absolución del quejoso, tal desistimiento debe considerarse inoperante frente a la actitud asumida por el Ministerio Público en la primera instancia, por ser aquél abiertamente contradictorio con la acusación. Además, la eficacia de tal desistimiento queda sujeta a la confirmación por el procurador.
Precedentes
Amparo penal directo 872/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Ma. Ortiz Tirado.