Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 421
COMPENSACION, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 421
Demostrado que el demandado como aceptante de una letra de cambio, entregó al actor bienes por los cuales éste abonó una cantidad cuando menos igual a la de la letra mencionada y que se fijo de común acuerdo el valor de los bienes entregados, queda demostrado el carácter de acreedor que tiene el demandado, en relación con el actor, haciendo compensable, la deuda en los términos de los artículos 2188 y 2189 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 2173/46. Martínez Pacheco Juan, sucesión de. 5 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela. Disidente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.