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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3017
POLICIA SECRETA, DECLARACIONES ANTE LA. (CONFESION DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3017
La policía denominada secreta no tiene facultades o atribuciones, conforme a la ley, para tomar declaraciones a los acusados, puesto que no forma parte de la policía judicial, a cargo del Ministerio Público, y cuya misión es la de investigar los delitos para comprobar el cuerpo de éstos, mediante la práctica de las diligencias que estime conducentes y, consecuentemente, la declaración rendida por el acusado ante un jefe del servicio secreto no tiene valor legal alguno.
Precedentes
Amparo penal directo 1612/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Ma. Ortiz Tirado.