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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 786
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR OCUPAR LA CASA UNA TERCERA PERSONA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 786
Demostrado que el arrendatario ha admitido y consentido que otra persona, no titular del contrato de arrendamiento, ocupe parte de la localidad, o sea, que el inquilino ha cedido o transferido a un tercero el uso de la cosa arrendada, no importa se presuma que se trata de un acto jurídico gratuito, ni que tal acto deba técnicamente calificarse de subarrendamiento, de traspaso o de cesión de derechos derivados del arrendamiento, pues en cualquiera de esos supuestos, no habiéndose producido, la expresa conformidad del arrendador, para que el arrendatario cediera el uso de la parte de la cosa a tercera persona, se operan las causas de rescisión previstas por el artículo 2489, fracción III, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 5933/51. Sierra de Charles María Luisa. 11 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.