Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3030
PREMEDITACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3030
Hay premeditación si existe un lapso suficiente que separa el acto de concepción del delito de la ejecución del mismo, esto es, que el intervalo precede a la ejecución y no a la resolución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, suspender el ataque en su forma ejecutiva, y en la premeditación no solamente hay concepción del delito sino, además, una reflexión prolongada en la que el agente seguramente pondera las circunstancias favorables y las adversas que vendrían como consecuencia de su comportamiento criminoso y existe la calificativa, si los actos desplegados previamente a la consumación típica, hacen ostensible la coordinación de ideas y la selección de medios para llevar a término la infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 1566/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.