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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1167
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1167
Si la autoridad responsable le niega al procesado el beneficio de la condena condicional tomando en cuenta que en cierto plazo perpetró varios delitos, lo cual contradice su buena conducta anterior, tal razonamiento es ilegal, si no advierte la autoridad sentenciadora, que los delitos a que se refiere, son precisamente los que motivan su proceso y sentencia, pues lo que la ley exige es que el sentenciado haya tenido buena conducta anterior a los hechos por los cuales se le condena.
Precedentes
Amparo penal directo 9192/48. Flores Juan. 29 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Edmundo Elorduy y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.