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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3033
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (CALUMNIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3033
Sería una grave injusticia y una falta imperdonable de equidad, el que la conducta defensiva de uno de los cónyuges, consistente en denunciar al Ministerio Público hechos que considera lesivos de sus derechos, y que puedan constituir un delito, pudiera posteriormente redargüirse en su contra, no obstante no haber existido extralimitación; máxime cuando la conducta del cónyuge denunciante del hecho que podía constituir el delito, es originado por la forma de proceder del otro cónyuge.
Precedentes
Amparo civil directo 2435/52. Ruiz Castrejón José. 14 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.