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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3043
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3043
Las únicas violaciones procesales susceptibles de ser reclamadas a través del juicio constitucional, son aquellas previstas por el artículo 160 de la Ley de Amparo, y siempre y cuando el quejoso hubiere procedido previamente a su reclamación en los términos previstos por el artículo 161 de la propia ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1374/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.