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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3053
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS (TRABAJADORES DEL ESTADO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3053
La condena a pagar salarios caídos a los trabajadores del Estado no puede sea violatoria del artículo 13 constitucional, cuando no se trata de emolumentos decretados sin fundamento alguno, sino de responsabilidad específica del mismo Estado, cuando ha dado motivo, en los términos del Estatuto Jurídico a que no se resten los servicios encomendados a una persona por medio del nombramiento que le fue otorgado y continuado en vigor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7068/47. Jefe del Departamento del D. F. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Relator: Arturo Martínez Adame.