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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3086
RESPONSABILIDAD DEL REO (PARTICIPACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3086
Si no aparece demostrado, en forma indubitable, que el acusado hubiere sido uno de los que formaron parte del grupo de personas que se introdujeron en la casa del hoy occiso, y sí que otra persona fue la única que asestó dos golpes a dicho occiso, ni está probado que entre los atacantes hubiera existido concierto previo o posterior para la ejecución del ilícito, y sobre todo, que el quejoso hubiera auxiliado en su ejecución, en ausencia de probanzas acerca de esos particulares, la jurisdicción sentenciadora no estuvo en la posibilidad legal de establecer su culpabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 5740/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Ma. Ortiz Tirado.