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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 417
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (PROMOCION NECESARIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 417
El concepto de promoción necesaria a que la ley se refiere, ha sido definido en el sentido de que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto, con miras al interés público, que las partes promuevan siempre que el procedimiento se detenga sin motivo legal, de suerte que si la autoridad no acuerda lo conducente y el actor no la insta a que lo haga, la inactividad del último trae como consecuencia que se le tenga por desistido de una acción, cuya existencia ha dejado presuntivamente de interesarle.
Precedentes
Tomo CIII, página 3403. Indice Alfabético. Amparo directo 4052/48. Aerovías Braniff, S. A. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 417. Amparo en revisión en materia de trabajo 7863/47. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.