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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 436
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 436
Si no se reclamaron ciertos puntos resolutivos de la sentencia reclamada, no ha lugar a examinar si en ellos se causó o no algún agravio al procesado, ni a suplirlo de oficio, en caso afirmativo.
Precedentes
Amparo penal directo 4427/48. Huerta Aarón. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.