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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3111
HOMICIDIO SIMPLE (INEXISTENCIA DE LEGITIMA DEFENSA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3111
Si está acreditado que el imputado en el lugar de la acción tiene un altercado con la primera de sus víctimas por razón privada, y es conminado a abandonar el sitio de los acontecimientos, pero retorna al mismo para exigir la reparación de lo que él consideró un ultraje a su dignidad, y en estas condiciones lesiona a su adversario y si además, luego de consumar el daño recurre a la fuga, y cuando los acompañantes de su víctima pretenden detenerlo, dispara sobre dos personas privándolas de la vida, la actividad así desplegada por el agente, está presidida por el dolo, entendido éste como voluntad del resultado dañoso. Consecuentemente, al ser punida esta conducta por el juzgador, considerando subordinadas las distintas acciones lesivas al delito tipo de homicidio simple intencional, sin agravar la penalidad tratándose de doble homicidio y lesiones, lo es conforme a derecho; toda vez que con arreglo a la dogmática del delito, nunca podrá afirmarse que el sujeto quiere un resultado X y no prevé también el causado que va más allá del originalmente querido, pues sabido es que el dolo debe ser entendido como voluntad de romper el orden jurídico típicamente.
Precedentes
Amparo penal directo 4578/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.