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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 450
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 450
Los careos no son de los prevenidos en los artículos 20, fracción IV, de la Constitución y 160, fracción III, de la Ley de Amparo, si no se trata de carear al acusado con las personas que depusieron en su contra, sino al ofendido con los testigos tenidos como de cargo, por lo cual la omisión de esos careos, no es violatoria de las garantías del agraviado.
Precedentes
Amparo penal directo 2873/48. Serna Sánchez José. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.