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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 450
TESTIGOS, FALTA DE EXAMEN DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 450
Si en las actuaciones se señaló a determinada persona o personas como testigos, y ninguna de las partes solicitó a la autoridad judicial su examen, el hecho de no haberlas citado para rendir su declaración, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 2873/48. Serna Sánchez José. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.