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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 453
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 453
Si el acusado obró de manera intempestiva, impulsado por fútiles motivos, atentando contra las personas de dos mujeres, esas circunstancias sólo pueden tomarse en cuenta para determinar la penalidad aplicable, dentro de los términos mínimo y máximo del homicidio simple intencional, mas no para tenerlas como integrantes de la calificativa de ventaja, si no existen datos para suponer que el acusado no corrió riesgo alguno de ser, al menos, herido por las dos ofendidas y bien pudo existir la posibilidad de ello, y menos aún existen datos de que el procesado preparara las circunstancias de ejecución, en tal forma, que pudiera estimar que nulificaba los medios de defensa de las ofendidas, y que él quedaba a salvo de cualquier riesgo, sin que la circunstancia de que ellas eran mujeres pueda configurar aisladamente la calificativa de ventaja, ni aun relacionada con las circunstancias mencionadas.
Precedentes
Amparo penal directo 4142/48. Ascencio Castro Florentino. 18 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.