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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 309
ALIMENTOS, EXENCION EN CASO DE VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 309
Conforme al artículo 9o., fracciones I y II de la Ley de Ingresos Mercantiles, no existe ningún criterio legal para distinguir las operaciones al mayoreo de las del menudeo, pues esta distinción desapareció al reformarse la Ley General del Timbre en el capítulo relativo a la compraventa; ley que, por otra parte, fue sustituida en esta materia por la aludida de ingresos mercantiles. Por lo demás, en el decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, claramente se establece la exención para los artículos alimenticios, cuando se vendan en tiendas de abarrotes, tiendas 1-2-3, supermercados, central de mercados y lonjas de distribución; y estos negocios hace operaciones de todas clases respecto a su cuantía, especialmente las lonjas, en las que sólo se vende a comerciantes y distribuidores, por lo que no es exacto que la exención a que se refiere el inciso f), del citado decreto comprende también los artículos alimenticios cuando se venden con otros gravados, aunque condicionada esta exención a que se lleve cuenta por separado de las dos clases de mercancías, de manera que la propia exención no sólo opera cuando se vendan artículos alimenticios en forma exclusiva, sino también cuando se venden junto con otros, siempre que se lleve cuenta separada por cada uno de ello. No puede pues, hablarse de que el citado inciso solamente establezca una exención para los expeditos exclusivos de artículos alimenticios, los cuales, por lo demás, están comprendidos expresamente en el inciso d), del propio decreto.
Precedentes
Tomo CXIII, página 1217. Indice Alfabético. Revisión fiscal 291/51. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Almacenes Baloyán de México). 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXIII, página 1217. Indice Alfabético. Revisión fiscal 94/52. Tesorería del Distrito Federal (Pedret Sole Juan). 30 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CXIII, página 309. Revisión fiscal 66/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Navarro S. Enrique). 21 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.