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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 321
SUBARRENDAMIENTO COMO CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 321
El hecho de que el demandado, por no haber comparecido a absolver posiciones, confiese de manera ficta haber subarrendado total o parcialmente el inmueble materia del juicio de rescisión del contrato de arrendamiento, no demuestra el subarrendamiento que se hace consistir en que el inquilino permitió a determinadas personas vivir en la casa, si desde que contestó la demanda, el demandado convino en que tales personas eran de su familia y que con tal carácter vivían a su lado, máxime si su aseveración no se desvirtúa mediante prueba alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 1763/50. Molina Teófilo. 22 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.