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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 361
SEGUROS SOBRE LA VIDA, IMPORTACIONES DE LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 361
Como la exención de impuestos concedida a las compañías de seguros sobre la vida, está regida por el artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros que establece los impuestos y derechos a que están sujetas las empresas aludidas, al no estar incluidos en esta enumeración los derechos aduanales de toda índole, debe considerarse exentas a tales compañías del pago de dichos derechos o impuestos correspondientes a las importaciones que realicen, dentro del objeto de su estatuto o para llevar a cabo inversiones también estatutarias.
Precedentes
Revisión fiscal 361/51. "La Latino Americana", Seguros de Vida, S. A. 30 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, pág. 983. Revisión fiscal 4/51. La "Latino Americana" Compañía de Seguros sobre la Vida, S.A. 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.