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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3120
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3120
Las únicas violaciones del procedimiento que pueden ser materia del juicio constitucional directo, son aquellas que limitativamente señala el artículo 160 de la ley que reglamenta el amparo, por lo que de no quedar comprendida la situación planteada dentro de los diversos casos contenidos en las fracciones del dispositivo legal citado, es inoperante el concepto de violación.
Precedentes
Amparo penal directo 2704/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.