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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 526
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO EN JUICIOS REIVINDICATORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 526
Si estando pendiente la apelación en ambos efectos que se hizo valer en el auto que negó la tramitación de una tercería excluyente de dominio, se ordenó el cumplimiento de la sentencia reclamada, en el juicio reivindicatorio y se dio posesión al tercero cuestionado al actor en tal juicio, debe estimarse que como el artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal que si no son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes, al rematante o al actor, en su caso, por via de adjudicación, la posesión no pudo ser dada al reivindicante hasta que no se decidiera la apelación en ambos efectos, interpuesta contra el auto que negó la tramitación de la tercería. No obsta a lo anterior, que en el caso no se tratara de remate, para que a partir de él se suspendiera el procedimiento en el juicio reivindicatorio, pues si las disposiciones contenidas en los artículos 664 y 665 del código citado, se refieren a los juicios en que se deduzcan acciones de pago, no existe motivo para no aplicar dichos preceptos a un juicio reivindicatorio, que tiene por objeto la entrega del inmueble cuestionado, debiendo entenderse que la tercería excluyente puede ser interpuesta en cualquier estado del juicio, con tal de que no se haya dado la posesión del inmueble al reivindicante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3214/49. Valdés Simón, sucesión de. 19 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.