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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3122
PRETERINTENCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3122
La preterintencionalidad de la acción no implica que la misma esté ausente de antijuridicidad, o que pudiera encuadrarse el acto como culposo, pues es bien sabido que la culpa se caracteriza porque el agente ejecuta un acto lícito, pero sin tomar las precauciones requeridas, o como la define la ley penal, debido a la falta de reflexión o de cuidado.
Precedentes
Amparo penal directo 2373/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.