Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805118
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 550
TRABAJADORES ABSUELTOS DE DELITOS QUE SE LES IMPUTAN, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 550
Es infundado el alegato en el sentido de que no obstante que el trabajador fue absuelto en el proceso que se le instruyó por el delito de robo de objetos de la empresa, la Junta estimó procedente su despido, con fundamento en las fracciones II y XVI del artículo 121 y en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, lo que viola en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; porque la absolución de un trabajador de toda responsabilidad, cuando se le ha imputado la comisión de un delito, no implica que se coarte la libre apreciación en conciencia, de las autoridades del trabajo, sobre los hechos y pruebas relacionadas con el motivo por el que el mismo fue separado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2857/49. Rangel Guzmán José. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.